REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL
PARA LA DESREGULACIÓN ECONÓMICA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO.
Artículo 1º.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones del Consejo Estatal para la Desregulación Económica en el Estado de Quintana Roo.Artículo 2º. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Quintana Roo.
Consejo: Grupo interdisciplinario integrado por representantes del Gobierno del Estado, de la Iniciativa Privada, del Sector Académico y del Gobierno Federal.
Comisión Ejecutiva: Grupo interdisciplinario integrado por representantes del Gobierno del Estado, de la Iniciativa Privada y representantes del Sector Académico.
CEDE: Consejo Estatal para la Desregulación Económica de Quintana Roo.
I. Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR): La MIR es el procedimiento para presentar un proyecto de disposición legislativa o administrativa de carácter general, que incida en la actividad económica, mismo que explicará claramente el objetivo de la propuesta, la estrategia para lograrlo y los efectos probables en la economía y la sociedad y se estructurará en siete secciones: (1) Definición del problema; (2) Alternativas consideradas y solución propuesta; (3) Marco Jurídico; (4) Impacto anticipado (costos y beneficios): (5) Instrumentación y aplicación; (6) Consulta e identificación y (7) Descripción de trámites.
Mejora Regulatoria: Es un proceso continuo que evalúa las ventajas y desventajas del marco normativo y que sujeta las regulaciones propuestas y vigentes al escrutinio público.
El Consejo se constituye como un órgano de apoyo técnico y consultivo de la Secretaría para el cumplimiento del Acuerdo Estatal para la Desregulación Económica en el Estado de Quintana Roo.
El Consejo estará integrado por:
PRESIDENTE: C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
SECRETARIO TÉCNICO: Titular de la Secretaria de Desarrollo Económico;
ASESOR TÉCNICO: Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía;
ASESOR TÉCNICO: Titular de la Secretaría de la Contraloría Estatal;
Vocal: Titular de la Secretaría Estatal de Hacienda;
Vocal: Titular de la Secretaría Estatal de Turismo;
Vocal: Titular de la Secretaría Estatal de Salud;
Vocal: Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
Vocal: Presidente de la COPARMEX en Chetumal;
Vocal: Presidente de la COPARMEX en Cancún;
Vocal: Presidente del Consejo Coordinador Empresarial en Chetumal;
Vocal: Presidente del Consejo Coordinador Empresarial en Cancún;
Vocal: Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles de Cancún;
Vocal: Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles de Chetumal;
Vocal: Presidente de la CANACO en Chetumal;
Vocal: Presidente de la CANACO en Cancún;
Vocal: Presidente de la CANACO en Cozumel;
Vocal: Presidente de la CANACINTRA en Chetumal;
Vocal: Presidente de la CANACINTRA en Cancún;
Vocal: Presidente de la CANACINTRA en Cozumel;
Vocal: Rector de la Universidad de Quintana Roo;
Vocal: Director del Instituto Tecnológico de Chetumal;
Vocal: Director del Instituto Tecnológico de Cancún;
Vocal: Rector de la Universidad la Salle de Cancún;
Vocal: Rector de la Universidad Tecnológica de Cancún;
Vocal: Director del Instituto Tecnológico Agropecuario No 16; y
Vocal: El Presidente de la Comisión de Industria y Comercio del H. Congreso del Estado
El Presidente del Consejo en ausencia, será suplido por quien designe como su suplente.
El Secretario Técnico podrá nombrar a un suplente, quien fungirá en cualquier caso como Secretario Técnico suplente únicamente.
Los Asesores Técnicos podrán ser suplidos en ausencia por un representante suplente quien contará con voz y voto.
Los vocales de la Iniciativa Privada y el Sector Académico podrán en cualquier caso nombrar un representante suplente, quien tendrá derecho a voz y voto.
El vocal del Poder Legislativo podrá en cualquier caso, nombrar un representante suplente, siempre que sea éste, miembro de la Comisión de Industria y Comercio del H. Congreso del Estado.
Participarán con voz, más no con voto las siguientes Dependencias Federales, a través de sus respectivas delegaciones: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; y las demás que el propio Consejo estime necesario. Todas ellas designarán un titular que la represente.
Las personas designadas como representantes ante el Consejo por dependencias consideradas en el artículo anterior, podrán contar con un suplente.
CAPITULO II
FUNCIONES DEL CONSEJO
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
Revisar el marco regulatorio de la actividad económica estatal y proponer al titular del ejecutivo estatal las medidas que estime necesarias;
Coordinar la desregulación de requisitos y plazos relacionados con el establecimiento y operación de empresas;
Formular propuestas de nuevas disposiciones legislativas y administrativas, así como reformas y adiciones a las vigentes, que estime necesarias para lograr los objetivos del acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del Estado del 7 de marzo de 1997;
Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios, para desregular la actividad económica en sus respectivos ámbitos de competencia;
Promover la concertación de acciones con los sectores social y privado, con el objeto de identificar aquellas medidas que permitan mejorar el marco regulatorio de la actividad económica estatal y tiendan a la consecución de los fines de este Acuerdo.
CAPITULO III
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones:
Convocar y presidir las sesiones del Consejo ordinarias y extraordinarias.
Procurar que la presente reglamentación sea aplicada para los fines que fue creada.
Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones del Consejo o de la Comisión Ejecutiva.
Emitir su voto de calidad cuando la decisión de un asunto atendido resulte en un empate.
CAPITULO IV
FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO
El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes funciones:
Convocar y presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente.
Concertar acciones con los sectores social y privado, con el objetivo de identificar aquellas medidas y procedimientos del marco regulatorio, que inhiban innecesariamente el desarrollo de la actividad económica del Estado y/o sus Municipios.
Realizar análisis de las propuestas de desregulación que surjan de las sesiones de Consejo y/o de la Comisión Ejecutiva y proponer en consecuencia, las medidas y procedimientos que tiendan a propiciar la libre concurrencia de los particulares así como de los grupos sociales y económicos que existan en la actividad económica del Estado.
En ausencia del Presidente, el Secretario Técnico tendrá voto de calidad.
Presentar a los integrantes del Consejo los reportes ejecutivos de los análisis resultantes de las medidas y procedimientos planteados para la Desregulación Económica por el Consejo y/o la Comisión Ejecutiva.
Llevar registro de los acuerdos y sistematizarlos para su seguimiento.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS ASESORES TÉCNICOS
Los Asesores Técnicos podrán llevar a cabo la elaboración de estudios técnicos con el fin de determinar las necesidades y proponer las medidas requeridas a efecto de precisar su solución.
Los Asesores Técnicos serán coordinados por el Secretario Técnico del Consejo.
CAPITULO VI
DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES
Los Vocales del Consejo Estatal Para la Desregulación Económica tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
Asistir a las reuniones a las que sean convocados;
Formar parte de los comités, grupos de trabajo y de expertos que con motivos del artículo 28 del presente reglamento se formen;
Votar las propuestas presentadas en el Consejo; y
Cooperar con las tareas que tengan por finalidad el cumplimiento del presente cuerpo normativo.
CAPITULO VII
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Las sesiones de Consejo serán ordinarias y extraordinarias por lo que todas aquellas sesiones convocadas y celebradas fuera de lo que dispone este reglamento para la convocatoria de las sesiones ordinarias serán por ese hecho extraordinarias.
El Consejo celebrará cuando menos una sesión ordinaria trimestral en el domicilio de la Secretaría o en donde lo indique el Secretario Técnico en la convocatoria, en donde se tratarán además de los asuntos de la orden del día, la discusión, modificación aprobación ó rechazo de las propuestas presentadas por la Comisión Ejecutiva.
Para la sesión ordinaria, el Consejo deberá ser convocado con un mínimo de cinco días hábiles enviando a cada integrante del Consejo la convocatoria y la orden del día, firmadas por el Presidente o Secretario Técnico del Consejo. Para tales efectos, los convocados deberán firmar de recibido como constancia de aviso. Así mismo, las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento debiendo avisar por escrito a todos los integrantes del Consejo, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuando la sesión ordinaria o extraordinaria, no reúna el requisito de Quórum Legal que será la mitad más uno del total de personas pertenecientes al Consejo, se podrá convocar en segunda convocatoria, estableciendo el Secretario Técnico del Consejo, la hora, fecha y lugar para celebrar esta, misma que tendrá validez con el número de miembros que estén presentes.
El orden del día, deberá desahogarse en su totalidad, salvo en los casos que por cualquier causa tuviera que prorrogarse para continuar posteriormente, en cuyo caso deberá quedar constancia de ello en la minuta, puntualizando la fecha, hora y lugar en que se dará continuidad a la sesión, debiendo quedar de acuerdo todos los integrantes presentes. Si en la continuación de la sesión, se presenta un miembro del Consejo no presente en la primera parte de la misma, este solo podrá opinar y votar en lo que se revise, discuta y decida durante la segunda parte de la sesión.
CAPITULO VIII
DE LAS ACTAS DEL CONSEJO
Las actas de las sesiones de Consejo deberán contener las resoluciones de los asuntos tratados en la orden del día, así como de la discusión, modificación, aprobación o rechazo de las propuestas presentadas por la Comisión Ejecutiva.
Las actas de las sesiones de Consejo deberán contener las firmas de todos los integrantes asistentes para poder ser asentadas en el Libro de Actas del Consejo. Así mismo, estas deberán quedar protocolizadas ante el notario público antes de la siguiente sesión de Consejo, para lo que el Secretario Técnico del Consejo nombrará un delegado para que este acuda a dar cumplimiento a la protocolización del acta.
CAPITULO IX
DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo se considerarán legalmente constituidas cuando estén presentes o representados por el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes; así mismo, sus decisiones serán validas cuando se adopten por mayoría simple.
TITULO II
CAPITULO I
DE LA COMISION EJECUTIVA.
Se establece la Comisión Ejecutiva como un organismo integrado por el sector gubernamental, la Iniciativa Privada y con carácter consultivo el sector académico, cuya función será, asistir, apoyar y proponer desde un punto de vista técnico al Consejo en cualquier asunto de interés para propiciar la Desregulación Económica del Estado. Esta comisión será coordinada por el Secretario Técnico del Consejo.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DE LA COMISION EJECUTIVA
La Comisión Ejecutiva se integrará por lo menos con nueve representantes del Consejo con derecho a voz y voto, siendo estos: cuatro del sector gubernamental y tres de la Iniciativa Privada, un representante del Congreso del Estado y uno del sector educativo.
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES DE LA COMISION EJECUTIVA
La Comisión Ejecutiva, realizará la ejecución de los trabajos de revisión y ajustes de medidas y procedimientos y en su caso elaborará propuestas de reforma o cancelación de los requisitos y plazos relacionados con el establecimiento y operación de las empresas, contenidas en las diversas disposiciones administrativas y legislativas vigentes, así como de proyectos de estas, a las que se refiere el acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del Estado del 7 de marzo de 1997.
Para asuntos específicos, la Comisión Ejecutiva podrá establecer y delegar responsabilidades en comités, grupos de trabajo y de expertos, así mismo podrá solicitar la asesoría de personas y grupos con o sin vinculación con el Consejo que a su juicio puedan ser de utilidad para la asistencia y procuración de la Desregulación Económica del Estado, así como adoptar cualquier acción o medida que estime necesaria o conveniente para proporcionar la asistencia ejecutiva y el apoyo técnico al Consejo.
CAPITULO IV
DE LAS REUNIONES Y LOS PUNTOS DE ACUERDO
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
La Comisión Ejecutiva podrá sesionar en todo tiempo, pero lo hará por lo menos una vez al mes. Los puntos de acuerdo serán tomados con la votación del cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la comisión debiendo firmar el acuerdo todos los integrantes, aún los disidentes. En caso de empate el Secretario Técnico tendrá voto de calidad.
La convocatoria para las sesiones de la Comisión Ejecutiva deberá hacerse por escrito y notificarse de manera personal y con acuse de recibo o vía facsímil y el acuse correspondiente de cada uno de sus miembros y por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, estableciendo en forma clara el día, hora y lugar de la sesión, la convocatoria deberá incluir los asuntos a tratar en la orden del día.
Para que las sesiones de la Comisión Ejecutiva se consideren legalmente constituidas, será necesario que se encuentren cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los integrantes con derecho a y voto.
La Comisión Ejecutiva deberá presentar sus acuerdos al Consejo para discusión, aprobación o rechazo en su caso, de los mismos.
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES
Los acuerdos, disposiciones y planes emitidos por el Consejo y las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y privados, y su contravención constituyen faltas administrativas contra el desarrollo integral del Estado que originan responsabilidad administrativa para el infractor.
La responsabilidad administrativa en que incurran los integrantes pertenecientes al Consejo con excepción de los integrantes de la Iniciativa Privada, será fincada en los términos de los artículos segundo, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, remitiendo el expediente a la autoridad competente que señala el artículo tercero de la citada Ley, así como a los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Capítulo I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.
También serán motivos de sanción con apercibimientos para los servidores públicos el cometer las siguientes infracciones:
I. No asistir o retirarse antes de concluir, sin causa justificada, a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo y a las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
II. No cumplir en el término señalado los trabajos encomendados por el Consejo o Comisión Ejecutiva.
III. No comunicar oportunamente la suspensión de la ejecución de una obra o trabajo encomendado por el Consejo o Comisión Ejecutiva.
Artículo 35. El presente Reglamento podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento, previa autorización de la mayoría de los integrantes del Consejo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La Comisión Ejecutiva tendrá la obligación de presentar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de sesenta días, posterior a la instalación del mismo.
SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS _____ DÍAS DEL MES DE ___________ DEL DOS MIL.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
_______________________________
LIC. JOAQUÍN E. HENDRICKS DÍAZ.
Presidente del Consejo.
_______________________________
LIC. JOSÉ IRABIEN MEDINA
Secretario de Gobierno.
Secretario de Desarrollo Económico
________________________________ Ing. Artemio Santos Santos Secretario Técnico del Consejo |
Lic. María Octavia Manjarrez Alva Secretaria de la Contraloría del Estado Asesor Técnico |
Ing. Fernando Escamilla Carrillo Delegado de la Secretaría de Economía Asesor Técnico |
C.P. Elina Coral Castilla Secretaria de Hacienda Estatal Vocal |
C. Guillermo Martínez Flores Secretario Estatal de Turismo Vocal |
Dr. Lorenzo Reyes Dorantes Secretario Estatal de Salud Vocal |
Ing. Víctor Alcérreca Sánchez Secretario Estatal de Desarrollo Urbano Vocal |
Lic. Ángel Hernández Marín Presidente de COPARMEX delegación Chetumal Vocal |
Ing. Juan Ignacio Athie Lambarri Presidente de COPARMEX delegación Cancún Vocal |
Lic. Víctor Manuel Zapata Vales Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Chetumal Vocal |
C.P. Luis Fernando de la Torre Fajardo Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Cancún Vocal |
Lic. Dolores Elizabeth Mingüer Alcocer Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles de Chetumal Vocal |
Lic. Javier Aluni Montes Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles de Cancún Vocal |
C. Fredy Gamboa Massa Presidente de la CANACO-CHETUMAL Vocal |
Lic. Miguel A. Colín Magaña Presidente de la CANACO-CANCÚN Vocal |
C. Edwin García Valdez Presidente de la CANACINTRA-COZUMEL Vocal |
C. Wilbert Ortiz Cardín Presidente de la CANACINTRA-CHETUMAL Vocal |
MVZ. Arturo Alejandro Ancona Osorio Presidente de la CANACINTRA-CANCÚN Vocal |
C. Mario Rico Ángeles Presidente de la CANACINTRA-COZUMEL Vocal |
Lic. Efraín Villanueva Arcos Rector de la Universidad de Quintana Roo Vocal |
Biol. Sixto Raúl Rodríguez Alvarado Director del Instituto Tecnológico de Chetumal Vocal |
Ing. Héctor Rodríguez Muñiz Director del Instituto Tecnológico de Cancún Vocal |
Lic. Ángel Elizondo López Rector de la Universidad La Salle de Cancún Vocal |
Ing. Carlos Enrique Medina Soto Rector de la Universidad Tecnológica de Cancún Vocal |
M.C. Ma. Del Carmen Montalvo Peniche Director del Instituto Tecnológico Agropecuario No. 16 Vocal |
Dip. Joel Espinoza Moreno Presidente de la Comisión de Industria y Comercio Vocal |