ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. ARTEMIO SANTOS SANTOS, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO; REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL BR. PEDRO EZEQUIEL CRUZ QUINTAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", MISMOS QUE SE COMPROMETEN A SUJETARSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. El Gobierno Federal y los Estados han trabajado en la revisión del marco regulatorio de la actividad económica nacional, a través del programa de Mejora Regulatoria y de los Acuerdos suscritos con las entidades federativas, a fin de reducir los costos que imponen las disposiciones normativas al establecimiento y operación de las empresas y de esta forma, impulsar la competitividad del sector productivo nacional;
II. El enfoque de Mejora Regulatoria ha sido de funcionamiento gradual, y si bien ha permitido logros en la materia, éstos han sido superados por la intensa competitividad internacional, por lo que se requiere avanzar a un mayor ritmo;
III. Por ello, el Gobierno Federal y Estatal han decidido modificar el enfoque del Programa de Mejora Regulatoria Federal y Estatal, buscando alcanzar los mismos objetivos, de manera expedita;
IV. En este sentido, el Presidente de la República suscribió, con fecha 23 de noviembre de 1995, el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, que fue ratificado en el Estado a través de un Acuerdo Estatal para la Desregulación Empresarial con fecha 7 de marzo de 1997, mismo que cambia profundamente el enfoque regulador en lo referente al establecimiento y operación de las empresas;
V. A través de dichos Acuerdos, se logra la consolidación de los avances obtenidos en materia de desregulación y se evita la disolución de las acciones respectivas, al crearse un procedimiento que propicie una más ágil revisión del marco normativo, así como una estrecha participación del sector productivo a través de un Consejo para la Mejora Regulatoria dentro del ámbito del Estado;
VI. De conformidad con las determinaciones del Acuerdo de Coordinación para la Desregulación Empresarial del Estado de Quintana Roo, firmado con el Ejecutivo Federal el mismo 23 de noviembre de 1995, se invitará a los Municipios a adherirse en el ámbito de su competencia, a un Convenio Estatal para la Mejora Regulatoria, por medio del cual, aquellos Presidentes Municipales que los suscriban, compartirán el nuevo enfoque regulatorio.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
1. Que con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 5 y 78 de la Constitución Política de la Entidad, Quintana Roo es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.
2. Que con fundamento en los artículos 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 9, 10, 91 fracciones IX, X, XII, XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2, 3, 19 fracción V, 30 fracción V, y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio.
3. Que para los efectos del presente acuerdo, señala como domicilio, el ubicado en la calle 22 de enero s/n, edificio seis, entre Av. Juárez e Independencia, colonia centro, código postal 77000 de esta ciudad capital de Quintana Roo.
II. DE "EL MUNICIPIO".
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, el Municipio de Felipe Carrillo Puerto es una entidad de carácter y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su Hacienda.
2. Que con fundamento en los artículos 129 y 130 fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, los municipios forman parte integrante de la Federación.
3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento Interno del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, el Br. Pedro Ezequiel Cruz Quintal, en su carácter de Presidente Municipal, tiene la representación del Gobierno Municipal.
4. Que de conformidad con el artículo 35 fracción IX de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Presidente Municipal tiene la facultad para celebrar a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración pública, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento.
5. Que para los efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio legal, el ubicado en calle 66 s/n, entre 67 y 69, edificio Palacio Municipal, col. centro, código postal 77200 del Municipio de Felipe Carrillo Puerto.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES
Las partes reconocen las declaraciones citadas en líneas que anteceden; comparecientes que lejos de toda coacción, dolo o mala fe, se someten a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El presente Acuerdo tiene por objeto unir esfuerzos para llevar a cabo un programa de coordinación a fin de que "el Municipio", a través de un responsable con la autoridad y capacidad suficientes, revise el marco regulatorio de la actividad empresarial, en el ámbito de su competencia, y realicen, en su caso, las reformas correspondientes de conformidad con la metodología establecida en el Acuerdo Estatal para la Desregulación Empresarial.
SEGUNDA. Ambas partes convienen que "el Gobierno del Estado" será el encargado de proporcionar la asesoría y asistencia técnica para el análisis y revisión de todos los requisitos y plazos que las dependencias, comisiones y demás unidades administrativas municipales exigen para el establecimiento y operación de empresas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
TERCERA. "El Gobierno del Estado", quien coordinará conjuntamente con el "Consejo Estatal para la Mejora Regulatoria" las actividades que sobre regulación económica se realicen, se compromete a otorgar a "el Municipio" toda la asesoría y apoyo técnico que éste requiera, para la elaboración de los instrumentos jurídicos a que se refiere la cláusula anterior, así como para la instrumentación de las acciones que deriven del mismo.
CUARTA. "El Municipio" por su parte, se compromete a suscribir un Acuerdo Municipal de Mejora Regulatoria, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la firma del presente instrumento, con el fin de lograr que las autoridades que elaboran y aplican las regulaciones, consideren siempre los impactos de sus acciones en las empresas y busquen continuamente maneras más efectivas y eficientes para fomentar la actividad económica sin perjudicar los intereses de la sociedad quintanarroense.
QUINTA. "El Municipio" se compromete a elaborar y publicar en el Periódico Oficial del Estado, un Registro Municipal de Trámites Empresariales, así como actualizarlo anualmente y difundirlo por medios electrónicos con el fin de transmitirlo a la sociedad.
SEXTA. El presente Acuerdo es de vigencia indefinida y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes por causas de interés general mediante escrito con treinta días de anticipación.
SÉPTIMA. Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión en la interpretación, formalización o cumplimiento serán resueltas de común acuerdo por las partes y constará por escrito.
OCTAVA. Las partes convienen que el personal que cada uno aporte para la ejecución del presente acuerdo mantiene su relación con la parte que lo propone a contrata, sin que de ello derive la adquisición de algún tipo de derecho para con la otra parte, por lo que en ningún motivo, se deberá considerar a la otra parte como patrón sustituto o solidario.
Leído que fue el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de Chetumal Q.R, a los Veintitrés días del mes de octubre de 2001.
Por "El Gobierno del Estado"
Ing. Artemio Santos Santos Secretario de Desarrollo Económico |
Por "El Municipio"
Br. Pedro Ezequiel Cruz Quintal Presidente Municipal de Felipe Carrillo Puerto. |
T e s t i g o s
Lic. Elvia Aguillón Moreno Contralor Interno Municipal
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C.P. Enrique Can Martín. Secretario General del H. Ayuntamiento.
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Ing. Rubén Manzanilla Góngora
Director de Desarrollo Municipal. |
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La presente hoja de firmas forma parte integral del Acuerdo de Coordinación para la Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Quintana Roo y por la otra el Municipio de Felipe Carrillo Puerto.