CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COFEMER" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. CARLOS ARCE MACIAS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDO, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

I. Que la mejora regulatoria es una de las políticas públicas de cambio estructural del Estado mexicano con objeto crear y mantener un marco regulatorio transparente y eficiente, mediante la simplificación de los procedimientos jurídicos y la eliminación de los obstáculos innecesarios para la operación eficiente de las actividades productivas; la revisión y mejora de las disposiciones jurídicas que pueden tener impacto en la actividad ciudadana; y la elaboración de propuestas de reformas a disposiciones jurídicas con impacto en las actividades productivas.

 

II. Que los objetivos de la mejora regulatoria son promover mayores flujos de inversión, así como la expansión y creación de fuentes de empleo mejor remunerados, lo cual permitirá a la planta productiva enfrentar de manera eficaz la competencia internacional y consolidar el Estado de Derecho.

 

III. Que el Gobierno Federal, los Estados y los Municipios han venido trabajando en la revisión del marco regulatorio nacional, a través del programa de mejora regulatoria y de los Acuerdos de Colaboración para la Desregulación de la Actividad Económica suscritos entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, a fin de lograr los objetivos de la mejora regulatoria.

 

IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 ha establecido que la mejora regulatoria es una de las tareas gubernamentales que requieren una mayor coordinación entre todas las entidades de la Federación.

 

V. Que el Plan Básico de Gobierno 1999-2005 del Estado de Quintana Roo contempla el incentivar la operación y el establecimiento de nuevas industrias y centros turísticos en la Entidad, así como la generación de más empleos a través de, entre otras acciones, la mejora regulatoria continua.

 

VI. Que el presente convenio se suma a los esfuerzos del Gobierno Estatal en la materia, a través del nuevo programa de mejora regulatoria derivado de las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2000, que crearon a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria como un órgano desconcentrado con autonomía técnica y operativa de la hoy Secretaría de Economía, y cuya función es promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

 

VII. Que entre las atribuciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria se encuentra la de celebrar convenios para brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a los Estados y Municipios que lo soliciten.

 

VIII. Que a través de estos Convenios se logra la consolidación de los avances obtenidos por el Estado de Quintana Roo en materia de mejora regulatoria y la institucionalización del programa para asegurar la continuidad y la eficacia de las acciones en materia de mejora regulatoria.

 

IX. Que es indispensable establecer condiciones favorables para la creación, apertura rápida y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, así como generar un ambiente propicio para que los ciudadanos desarrollen actividades productivas que creen empleos y aumenten el bienestar general.

 

X. Que la participación de los Municipios es un elemento fundamental para el éxito de las acciones de mejora regulatoria en el Estado de Quintana Roo.

 

 

D E C L A R A C I O N E S

 

 

I.- DE "LA COFEMER":

 

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento administrativo, es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y operativa de la Secretaría de Economía, encargado de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de regulaciones.

 

2. Que de conformidad con la fracción I del artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se encuentra facultada para revisar el marco regulatorio nacional y para elaborar programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.

 

3. Que de conformidad con la fracción V del artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, está facultada para brindar asesoría Técnica en materia de mejorar regulatoria a los Estados y Municipios que lo soliciten, así como para celebrar convenios para tal efecto.

 

4. Que de conformidad con el artículo 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Director General de la Comisión tiene su representación legal.

 

 

II.- DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

 

 

1. Que con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Quintana Roo es uno de los Estados Libres y Soberanos que forma parte integrante de la Federación.

2. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en sus artículos ____, el Gobernador se encuentra facultado para ejercer la representación general del Estado y promover cuanto fuere necesario para el progreso económico y social de la entidad.

 

3. Que en ese sentido, el Gobierno del Estado declara que es su voluntad continuar con los esfuerzos de mejora regulatoria a nivel estatal, para lo cual se adhiere al nuevo enfoque regulador, con base en las políticas y prioridades delineadas en el Plan Básico de Gobierno 1999-2005 y coadyuvando para el efecto a la realización de todas las acciones que tengan por objeto promover y fomentar el desarrollo económico a través de dicho proceso de mejora regulatoria local; y

 

4. Que dada la importancia de la participación municipal en la mejora regulatoria, el Gobernador del Estado invitará a los Presidentes Municipales a adherirse, en el ámbito de su competencia, a este Convenio de Coordinación.

 

En virtud de lo expuesto, las partes, con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; ___ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; ___ de la Ley de Planeación del Estado de Quintana Roo; ___ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, se sujetan a las siguientes:

 

 

 

 

C L Á U S U L A S

 

 

PRIMERA. OBJETO

 

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración para que el Ejecutivo Federal, a través de la Cofemer, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, lleven a cabo acciones conjuntas en materia de mejora regulatoria.

 

SEGUNDA. ALCANCES

 

Para la ejecución del objeto materia de este convenio, el Ejecutivo Federal, a través de la Cofemer, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, elaborarán programas anexos a este convenio en las siguientes actividades:

 

a) Elaboración o reformas a la ley estatal de procedimiento administrativo;

 

b) Creación de Registros Estatales o Municipales de Trámites y Servicios;

 

c) Elaboración de acuerdos abrogatorios de disposiciones administrativas estatales o municipales obsoletas;

 

d) Simplificación de trámites administrativos;

 

e) Elaboración y aplicación de metodologías para preparar manifestaciones de impacto regulatorios;

 

f) Evaluación de diagnósticos y propuestas de mejora regulatoria sobre sectores específicos;

 

g) Operación de un Sistema de Apertura Inmediata de Empresas;

 

h) Capacitación de recursos humanos para el desarrollo de acciones de mejora regulatoria;

 

i) Seguimiento y evaluación de las acciones de mejora regulatoria; y

 

j) Las demás que acuerden las partes en materia de mejora regulatoria.

 

TERCERA. PROGRAMAS ANEXOS

 

Para el desarrollo y ejecución de las actividades enunciadas en la cláusula anterior, las partes celebraran programas anexos derivados del presente instrumento y que serán parte integrante del mismo, los cuales deberán contener:

 

a) Objetivos;

 

b) Listado de actividades específicas;

 

c) Calendario de actividades;

 

d) Recursos humanos técnicos, materiales y financieros necesarios;

 

e) Lugar donde se desarrollarán las actividades;

 

f) Responsables;

 

g) Actividades de evaluación;

 

h) Las demás que acuerden las partes.

 

CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES

 

Para dar cumplimiento al objeto materia del presente instrumento las partes establecerán de común acuerdo y por escrito sus compromisos en los documentos anexos a que se hace referencia en la cláusula tercera del presente instrumento.

 

 

 

 

QUINTA. PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

 

El Gobierno del Estado se compromete a propiciar que los Ayuntamientos de los Municipios del Estado se adhieran a este convenio y participen en las acciones de mejora regulatoria. A este efecto, el Gobierno del Estado preparará, promoverá y ejecutará un instrumento que permita que los municipios se adhieran de manera expedita a este convenio.

 

La Cofemer favorecerá especialmente el desarrollo de actividades en las que participen de manera conjunta el Estado y uno o varios Municipios.

 

 

SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA

 

Para la debida ejecución del objeto del presente convenio, las partes convienen en formar, cuando lo consideren pertinente, una comisión técnica integrada por igual número de representantes de cada una, mismos que serán designados en los nexos específicos que se deriven del presente instrumento, cuyas atribuciones serán:

 

a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución;

 

b) Coordinar las acciones emanadas de los programas anexos;

 

c) Dar seguimiento y evaluar las acciones de la mejora regulatoria;

 

d) Las demás que acuerden las partes.

 

SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.

 

Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ello, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones subsidiarios o sustitutos.

 

OCTAVA. VIGENCIA

 

Este instrumento tendrá vigencia indefinida, empezando a surtir efectos a partir de la fecha de su firma.

 

La vigencia del presente convenio respecto de los Municipios será al día siguiente en que el Gobierno del Estado notifique por escrito a la Cofemer la firma por un ayuntamiento del instrumento de adhesión referido en la cláusula quinta del presente Convenio.

 

Cualquiera de las partes podrá denunciar la terminación del presente convenio previa notificación por escrito a la otra con tres meses de anticipación.

 

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la ciudad de ---------- a los ----------- días del mes de -------------- del año.................(lugar y fecha de firma).

 

 

 

POR "EL EJECUTIVO FEDERAL"

 

 

 

Lic. Carlos Arce Macías.

Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"

 

 

 

Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz

Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo

 

 

 

 

Lic. Manuel Chejin Pulido

Director de Mejora Regulatoria