ACUERDO PARA LA MEJORA REGULATORIA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere el articulo 91 fracciones VI, CIII, IX y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, con fundamento en los artículos 1º, 2º, 8º y 10º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y de las demás leyes correspondientes, y
CONSIDERANDO
El Estado de Quintana Roo, como joven entidad dinámica requiere que el sector productivo alcance el nivel de competitividad exigido por el nuevo entorno comercial internacional; el cual tiene un mayor impacto, en virtud de su posición estratégica y su identidad de destino turístico a nivel mundial.
Por esta razón, se impone la necesidad de, por ser una ventana al mundo, que nuestras empresas generen la riqueza y los empleos necesarios para el desarrollo local y nacional, igualando o superando a sus competidores extranjeros.
Que los requisitos para el establecimiento y operación de las empresas actualmente en vigor aumentan costos y desalientan la producción, situación que perjudica especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, al restringir sus posibilidades de acceso a los mercados y obstaculizar sus procesos de crecimiento e innovación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995 – 2000, prevé el establecimiento de un programa de desregulación y simplificación administrativa, orientado a mejorar la eficiencia de la regulación vigente y a eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de trámites burocráticos, que impiden a las empresas, especialmente a las micro, pequeñas y medianas concentrar su atención y esfuerzo en la producción y en las ventas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el presente:
A C U E R D O
Artículo 1. Los órnanos de la Administración Pública Central, los Descentralizados y Desconcentrados, deberán:
I. Eliminar trámites obsoletos o innecesarios;
II. Transformarlos en trámites de conservación de información o aviso, o
III. Establecer la afirmativa ficta al término de los plazos de respuesta de los trámites.
Esta obligación se aplicará al menos a la quinta parte de los trámites inscritos en el Registro Estatal de Trámites Empresariales para cada dependencia y organismo descentralizado. Los trámites que ya revistan la naturaleza de conservación de información o avisos, o que prevean la afirmativa ficta al término de los plazos de respuesta, no podrán computarse para efectos del cumplimiento de la obligación referida.
Artículo 2. La aplicación e interpretación del presente Acuerdo, para efectos administrativos, corresponde a la Dirección de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Económico. En caso de discrepancia entre la Dirección y alguna dependencia u organismo descentralizado, decidirá en definitiva la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal.
Artículo 3. Las dependencias y organismos descentralizados deberán proporcionar a la Dirección de Mejora Regulatoria en medios electrónicos la siguiente información, en relación con cada trámite que será eliminado, transformado en trámite de conservación de información o aviso, o en cuyo plazo se preverá la afirmativa ficta, de conformidad con lo que esté inscrito en el Registro.
I. Nombre del trámite;
II. Homoclave;
III. Fundamentación jurídica del trámite, y
IV. Precisar si se elimina, se transforma en trámite de conservación de información o aviso, o se establece la afirmativa ficta al término del plazo de respuesta.
Artículo 4. Los servidores públicos responsables de la mejora regulatoria de las dependencias y organismos descentralizados, serán los encargados de suscribir y enviar a la Dirección de Mejora Regulatoria la información a que se refiere el artículo anterior, a más tardar el XX de XXXXXX del año 2001.
La información estará a disposición de los interesados a partir del día siguiente en que hayan sido presentadas a la Dirección de Mejora Regulatoria, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico. Las personas interesadas en emitir comentarios respecto de dicha información, lo podrán realizar a más tardar el XX de XXXXXX del año 2001.
Artículo 5. Transcurrido el plazo para que las personas interesadas emitan sus comentarios, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con 10 días hábiles para opinar respecto la información a que se refiere el artículo 3, y remitirá dichas opiniones a las dependencias y los organismos descentralizados.
Remitida la opinión de la Dirección de Mejora Regulatoria o transcurrido el plazo en que debe emitirla, las dependencias y organismos descentralizados publicarán en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el 28 de septiembre de 2001, un acuerdo general por el que se eliminen, se transformen en trámites de conservación de información o avisos, y se establezca la afirmativa ficta al término de los plazos de respuesta en los trámites a que se refiere el artículo 3 de este Acuerdo.
Artículo 6. Realizada la publicación y dentro de los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor los acuerdos generales citados en el artículo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán notificar a la Dirección de Mejora Regulatoria las modificaciones a la información inscrita en el Registro Estatal de Trámites Empresariales. La Dirección de Mejora Regulatoria deberá inscribir dichas modificaciones en el Registro Estatal de Trámites Empresariales dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 7. La Dirección de Mejora Regulatoria podrá eximir parcialmente de la obligación prevista en el artículo 1 de este Acuerdo, a las dependencias y los organismos descentralizados por causas justificadas. Se considerarán causas justificadas, entre otras:
I. Que hayan inscrito menos de quince trámites en el Registro en el caso de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de cinco trámites en el de los organismos descentralizados;
II. Que tengan al menos un cincuenta por ciento de los trámites inscritos en el Registro Estatal de Trámites Empresariales como trámites de conservación de información o avisos, o prevean en los mismos la afirmativa ficta al término de los plazos de respuesta, o
III. Que los trámites se encuentren previstos de manera específica en leyes o reglamentos expedidos por el titular del Ejecutivo Estatal, en cuyo caso se propondrán las reformas correspondientes, para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 8. Las dependencias y los organismos descentralizados deberán presentar a la Dirección de Mejora Regulatoria, en medios electrónicos y a más tardar el XX de XXXX de 2001, un estudio de al menos cinco trámites, los cuales deberán ser los más solicitados por los particulares y de mayor impacto en el desarrollo de sus actividades, en donde evalúen, entre otros criterios, si dichos trámites, sus requisitos y, en su caso, los plazos aplicables:
I. Justifican su existencia en función del fundamento jurídico correspondiente, así como por la racionalidad de prevenir situaciones que causen o puedan causar un perjuicio público de riesgo ambiental o de salud, o de insuficiencia de información a los consumidores o usuarios.
II. Pueden ser eliminados por resultar obsoletos o innecesarios, transformados en trámites de conservación de información o avisos, o de prever la afirmativa ficta al término de los plazos de respuesta;
III. Son susceptibles de contemplar plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos, y de no exigir la presentación de datos y documentos, cuando se pueda obtener por otra vía la información correspondiente.
IV. Minimizan el impacto negativo que tengan sobre las empresas, en particular las micro, pequeñas y medianas.
V. Generan beneficios que compensen los costos que implican para la sociedad;
VI. Están sustentados por los recursos presupuestales y administrativos necesarios, en su caso, para su aplicación o vigilancia, y
VII. Pueden ser objeto de propuestas de mejora regulatoria y simplificación, precisando cuáles son y las acciones que tendrían que llevarse a cabo para instrumentarlas, incluidas, en su caso, reformas legales o administrativas.
La Dirección de Mejora Regulatoria podrá eximir parcialmente de esta obligación a las dependencias y los organismos descentralizados en los términos del artículo 7 de este Acuerdo.
Este artículo será aplicable a todas las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada, incluyendo la materia fiscal aun cuando, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, no estén obligadas a inscribir sus trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Artículo 11. Transcurrido el plazo para que las personas interesadas emitan sus comentarios, la Comisión contará con 10 días hábiles para opinar respecto a la información a que refiere el artículo anterior, y remitirá dichas opiniones para que las dependencias y los organismos descentralizados le hagan llegar las observaciones que consideren pertinentes, dentro del periodo que al efecto determine la Dirección de Mejora Regulatoria, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles.
La opinión de la Dirección de Mejora Regulatoria será pública y considerará los comentarios que en su caso reciba de los interesados.
Una vez recibidas las observaciones, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un diagnóstico sobre los trámites, requisitos y plazos a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, someterá a consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, anteproyectos de reformas y adiciones a disposiciones legislativas o administrativas para instrumentar medidas de mejora regulatoria y simplificación en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La Secretaría de Contraloría del Estado vigilará que los servidores públicos responsables de las dependencias y los organismos descentralizados a que se refiere este Acuerdo den debido cumplimiento a los mismos.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los XXX días del mes de XXX del año dos mil uno.-El Gobernador Constitucional del Estado, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría del Estado, Maria Octavia Manjarrez Alva.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Artemio Santos Santos.- Rúbrica.