SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

 

ACUERDO PARA LA DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio dela facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los articulos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 16 y 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que nuestro proyecto de nación requiere que el sector productivo alcance el nivel de competitividad exigido por el nuevo entorno comercial internacional;

Que la única manera en que nuestras empresas lograrán generar la riqueza y los empleos necesarios para el desarrollo nacional es igualado o superado a sus competidores extranjeros;

Que los requisitos para el establecimiento y operación de las empresas actualmente en vigor aumentan costos y desalientan la prodicción, situación que perjudica especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, al restrigir sus posibilidades de acceso a los mercados y obstaculizar sus procesos de crecimiento e innocación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1999-2000 prevé el establecimiento de un programa de desregulación y simplificación administrativa, orientado a mejorar la eficiencia de la regulación vigente y a eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de trámites burocráticos que impiden a las empresas -especialmente a las micro, pequeñas y medianas- concentrar su atención y esfuerzo en la producción y en las ventas;

Que si bien, a la fecha se han alcanzado aveces importantes, en el marco de la Alianza para la Recuperación Económica, se convino realizar un cambio profundo en lo referente a facilitar el establecimiento y operación de las empresas; he tenido a bien expedir el siguiente

 

ACUERDO PARA LA DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

CAPITULO PRIMERO

 

De las disposiciones generales.

 

Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases para llevar a cabo la desregulación de requisitos y plazos relacionados con el establecimiento y operación de empresas, para lo cual se revisarán y ajustarán, en su caso, las dispisiciones administrativas de carácter federal y del Distrito Federal, cuya aplicación compete a las dependencias señaladas en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con la misma finalidad, se elaborarán propuestas de reformas a las disposiciones legislativas federales y del Distrito Federal, así como a las disposiciones expedidad por las entidades previstas en el artículo 3º de la citada ley.

Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Indutrial.

 

Artículo 2º.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

 

I. Consejo: Consejo para la Desregulación Económica.

Disposiciones administrativas: aquellas previstas en reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales, así como acuerdos secretariales, normas oficiales mexicanas, manuales, instructivos, circulares, lineamientos, criteros, metodologías, directivas y demás normatividad que expiden las dependencias y entidades;

Empresa: persona fisica o entidad constituida o por constituirse conforme a la legislación vigente, tenga o no fined de lucro, incluidas cualesquiera sociedades, asociaciones y fideicomisos;

Plazo: período dentro del cual las dependencias o entidades deben emitir su resolución, respecto de la actuación que frente a aquellas realicen las empresas;

Registro: Registro Federal de Trámites Empresariales;

Requisito: todo aquel que las empresas deben cumplir para su establecimiento u operación, exigible por las dependencias o entidades de acuerdo con las disposiciones legislativas o administrativas aplicables;

Secretaría: Secretaría de Comercio y Fomenro Industrial, y

Trámite: cualquier requisito que implique la presentación o conservación de algún documento o información por parte de las empresas, incluidos los formatos cuyo llenado exigen las dependencias y entidades.

 

Artículo 3º.- Se exceptúan del ámbito de aplicación de este Acuerdo, los requisitos y plazos siguientes, salvo para efectos de que la Secretaría, previa opinión del Consejo, estime conveniente hacer propuestas o revisar proyectos especificos sobre el particular:

 

Los previstos en normas oficiales mexicanas;

Los establecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;

Los previstos en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y démas leyes que reglamentan el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las disposiciones administrativas expedidas con fundamento en dichos ordenamientos, y

Los relativos a concesiones que otorga el Ejecutivo Federal.

 

Artículo 4º.- Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Unidad de Desregualación Económica:

 

Revisar el marco regulatorio de la actividad económica nacional y proponer al tirular de la Secretaría las medidas que estime necesarias;

Coordinar la desregulación a que se hace referencia en el artículo 1º;

Formular propuestas de nuevas disposiciones legislativas y administrativas, así como de reformas y adiciones a las vigentes, que estime necesarias para lograr los objetivos del presente Acuerdo;

Llevar el Registro y expedir los lineamientos conforme a los cuales operará el mismo;

Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre la Federación y los gobiernos locales y entre éstos y los municipios, para desregular la actividad económica en sus respectivos ámbitos de competencia;

Promover en el seno del Consejo la concentración de acciones con los sectores social y provado, con el objeto de identificar aquellas medidas que permitan mejorar el marco regulatorio de la actividad económica nacional y tiendan a la consecución de los fines de este Acuerdo, y

Las demás facultades previstas en este Acuerdo.

 

Artículo 5º.- Cada dependencia dictará las medidas para que las entidades coordinadas en su sector cumplan con lo previsto en el presente Acuerdo, e informará al Consejo de su aplicación.

 

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará el cumplimiento del presente Acuerdo, recibirá y resolverá las quejas que, en su caso, se presenten por la inobservancia del mismo.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

De la revisión

 

Artículo 6º.- Las dependencias y entidades, a través del servidor público que designe el titular de las mismas, que deberá ser un subsecretario, el oficial mayor o el coordinador de asesores del titular o sus equivalentes, deberán remitir a la Secretaría la información relativa a:

 

Los requisitos y plazos que a cada una de ellas les corresponde aplicar, de acuerdo con las disposiciones legislativas y administrativas vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como con aquellas que entren en vigor con posterioridad.

 

Si en la disposición correspondiente no se prevé plazo alguno, deberán proponer a la Secretaría el que estimen conveniente.

Esa información deberá remitirse de conformidad con el calendario que fije la Secretaría, previa opinión del Consejo, y

 

Los proyectos de disposiciones legislativas o administrativas que elaboren, a iniciativa propia o a solicitud de la Secretaría, en los que se contenga la creación o modificación de requisitos o plazos, o en los que se dejen vigentes los existentes.

 

La información prevista en este artículo deberá entregarse en la forma en que en su caso lo requiera la Secretaría, junto con un reporte en el que se explique el objetivo, fundamento jurídico, justificación correspondiente y su resumen ejecutivo.

 

Artículo 7º.- La Secretaría, con el apoyo técnico del Consejo, revisará la infornación a que se hace referencia en el artículo 6º, verificando, entre otros criterios, que los plazos y trámites:

 

Obedezcan a una situación que cause o pueda causar un perjuicio público, de riesgo ambiental o salud, o de insuficiencia de infornación a los consumidores o usuarios, de tal magnitud que se justifique su creación o modificación;

No pueden ser reemplazados por otras alternativas, incluidas las no obligatorias, que logren los mismos objetivos sobre su desempeño de la empresas, a un menor costo;

Minimicen el impacto negativo que tengan sobre las empresas, en particular sobre las micro, pequeñas y medianas;

Generen beneficios que compensen los costos que implican para la sociedad, y

Estén sustentados por los recursos presupuestales y administrativos necesarios, en su caso, para su aplicación o vigilancia.

 

Asimismo, se consideran estos criterios cuando se proponga reformar o derogar otros requisitos.

Por lo que toca a la revisión de plazos, la Secretaría, con el apoyo técnico del Consejo también evaluará la dificultad de las dependencias y entidades para resolver lo que corresponda, a su capacidad de procesamiento y a la viabilidad de la positiva o negativa ficta u otra alternativa.

 

Artículo 8º.- Concluida la revisión prevista en el artículo anterior, la Secretaría remitirá el resultado de la misma a la dependencia o entidad correspondiente, la que deberá hacer llegar a la Secretaría las observaciones que considere pertinentes, dentro del período que al efecti determine esta última, el cual no podrá ser inferior a cinco días hábiles.

 

Una vez recibidos los comentarios, la Secretaría turnará la información al Consejo, para que éste emita su opinión.

Recibida dicha opinión, la Secretaría emitirá un dictamen final, conforme al cual:

 

Resolverá por acuerdo presidencial sobre la procedencia de los trámites y plazos contenidos en disposiciones administrativas expedidas o a expedirse por las dependencias, y

Opinará sobre los plazos, trámites y demás requisitos, en su caso, previstos en las disposiciones legislativas, así como administrativas expedidas por el titular del Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales.

 

En el caso de iniciativas o proyectos de disposiciones legislativas o administrativas a expedirse por el Ejecutivo Federal, la dependencia o entidad respectiva deberá ajustarse al dictamen citadi para la elaboración de dichos proyectos.

 

CAPITULO TERCERO

 

Del registro

 

Artículo 9º.- La Secretaría llevará el Registro, que será público y que, a su vez, formará parte del Registro Federal de Trámites de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrstivo.

 

La Secretaría inscribirá en dicho Registro:

 

Los trámites y plazos que ésta apruebe en el dictamen final, en los términos del articulo 8º, fracción I, y

Los trámites y plazos a que se hace referencia en el artículo 8º, fracción II.

 

Las dependencias y entidades serán responsables de la no inscripción de los trámites y plazos que no hayan notificado en tiempo a la Secretaría.

 

 

Artículo 10.- Cuando la Secretaría concluya la revisión e inscripción en el Registro de todos los trámites o plazos que le corresponda aplicar a ina dependencia o entidad determinada, ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los trámites o plazos respectivos, sin perjuicio de poder realizar modificaciones, siguiendo el mismo procedimiento previsto en este Acuerdo.

 

Una vez realizada dicha publicación, la dependencia o entidad correspondiente no podrá exigir trámites o plazos distintos a los inscritos y publicados de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, salvo los previstos en disposiciones expedidas con porsterioridad.

 

 

CAPITULO CUARTO

 

Del Consejo

 

Artículo 11º.- El Consejo, como órgano de apoyo técnico y consultivo de la Secretaría, para el cumplimiento del presente Acuerdo, se integrará por:

 

Los tutulares de la Secretaría y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes fungirán como presidente y vicepresidente respectivamente;

Los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, y

Al menos cinco representantes del sector empresarial y dos de cada uno de los sectores académico, laboral y agropecuario a nivel nacional.

 

Se invitará de manera permanente al gobernador del Banco de México. Cuando lo requieran los asuntos a tratar, el Presidente del Consejo también podrá invitar a los gobernadores de las entidades federativas y a otros servidores públicos.

El Consejo operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida. El Secretario Técnico del Consejo será el Jefe de la Unidad de Desregulación Económica y el Presidente del Consejo nombrará un Coordinador General.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial procederá a revisar el marco regulatorio de la actividad económica nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1989.

 

TERCERO.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Acuerdo la Secretaría deberá comenzar a fijar el calendario a que se refiere la fracción primera del artículo 6º.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.-Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Norma Samaniego de Villareal.- Rúbrica.